miércoles, 18 de julio de 2007

CUT RESPALDA MOCION DE DIPUTADA GOIC QUE OTORGA RANGO CONSTITUCIONAL A NEGOCIACIÒN COLECTIVA


Se reconoce explícitamente el derecho a huelga durante la negociación colectiva. Autora de la iniciativa, diputada Carolina Goic, manifestó su preocupación por la disminución de trabajadores que en Chile hoy negocian colectivamente. Presidente de la CUT, Arturo Martínez entregó respaldo y pide agilizar tramitación.

El presidente de la CUT, Arturo Martínez, y la Vicepresidenta de esta instancia, Marìa Rozas, entregaron hoy su respaldo a la moción que ingresó la diputada Carolina Goic, autora de la iniciativa junto a los parlamentarios Carlos Olivares , Sergio Aguiló y Adriana Muñoz, para fortalecer los procesos de negociación colectiva en el país, como asimismo, el derecho a la huelga legal.

En lo relativo a la negociación colectiva, la diputada Goic explicó que se le consagra constitucionalmente como un derecho de los trabajadores, “sin limitarlo a determinada modalidad o nivel, entregando a la ley el establecimiento de sus modalidades y procedimientos.”

En los fundamentos de la iniciativa, se señala que Chile ha experimentado progresivamente un descenso en los procesos de negociación colectiva en el área privada, debido, entre otros factores, a los cambios de la producción y de la economía; pero, también, se señala la fuerte influencia que puede generar la ley en estos procesos a través de restricciones o normas poco claras. De allí la necesidad de fortalecer estos conceptos consagrados internacionalmente.

Goic informó que la proporción de la fuerza de trabajo asalariada privada que negocia colectivamente ha experimentado, de acuerdo a las estadísticas de la Dirección del Trabajo, “mientras en el año 1991 era de un 10,1%, en el año 2005 era del 5,3%. Al analizar la cantidad de trabajadores involucrados en instrumentos colectivos durante el mismo período es posible constatar que el año 2005 hay menos trabajadores que en el año 1990.”

Respecto de los funcionarios públicos, atendiendo a sus particulares condiciones normativas y en conformidad a los convenios de la OIT, se establece que la ley establecerá procedimientos especiales de negociación u otros métodos para la determinación de las condiciones de empleo, que consideren la participación de sus organizaciones representativas.

En el texto propuesto se reconoce expresamente el derecho a ejercer la huelga en el marco de la negociación colectiva. Con ello se perfecciona la norma del artículo 19 número 16, que efectuaba dicho reconocimiento sólo implícitamente. Esta propuesta es coherente con los instrumentos internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

Al respecto se señala que “los trabajadores, en el marco de la negociación colectiva, tendrán derecho a ejercer la huelga, como acción colectiva pacífica para la defensa de sus intereses. La ley establecerá los requisitos y procedimientos para el ejercicio de
este derecho, entre los que exigirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la respectiva negociación.”.

Por último, se propone derogar el N°5 del artículo 65 de la Constitución Política, norma que establece la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar. De este modo, estas materias podrían ser objeto de iniciativa legal de diputados o senadores.

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