lunes, 18 de junio de 2007

EN DÌA MUNDIAL CONTRA EL TRABAJO INFANTIL, DIPUTADA CAROLINA GOIC Y PRESIDENTE DE LA CÁMARA INGRESAN MOCIÓN QUE PROHIBE TRABAJO DE MENORES EN CABARET


“En ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual.”.


Walker y Goic han preparado una baterìa de proyectos pro familia y defensa de menores, que incluyen desde la defensa de la maternidad hasta el fortalecimiento de todos los derechos internacionales de la Infancia.

Coincidiendo con el día establecido por la OIT, para combatir mundialmente el trabajo infantil, hoy, el Presidente de la Cámara de Diputados, Patricio Walker y la diputada Carolina Goic, ingresaron dos mociones destinadas a prohibir definitivamente el trabajo nocturno de los menores en establecimientos comerciales con connotación sexual y a establecer un mínimo de 11 horas de descanso para quienes, con la debida autorización, realizan faenas en otro tipo de establecimientos industriales o similares.

La diputada magallánica, Carolina Goic insistió hoy, desde el Congreso Nacional, en la necesidad de avanzar en estas materia, “pues si bien Chile ha dado señales bastante claras al respecto, aún hay cìrculos abiertos en materia de abusos a menores y hay mucho que trabajar al respecto”.

La moción, que modifica el Código del Trabajo, señala que si bien el Código prohíbe el trabajo de menores de dieciocho años en cabarets y otros establecimientos análogos que presenten espectáculos vivos, como también en los que expendan bebidas alcohólicas, lo cierto es que también se señala que los menores sí podrán realizar trabajos en estos lugares con la autorización de los padres y del respectivo Tribunal de Familia; la idea es prohibir, ahora, definitivamente esta posibilidad, agregando que “en ningún caso se podrá autorizar a menores de edad para trabajar en espectáculos que consideren su participación en actos de significación sexual.”.

Los diputados Goic y Walker explicaron que, además, se señala que en cuanto a los menores de edad (inferior a 15 años) que se encuentren relacionados con el teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, se permita la contratación de los menores con la autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia, conjuntamente.

En relación a los menores que trabajen en centros industriales o similares, se señala que se debe velar por once horas de descanso ininterrumpidos y se señalan limitaciones y prohibiciones, precisamente para protegerlos de actividades que pudieran resultar peligrosas para ellos.

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